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Los servicios de NEWS están disponibles para todos, independientemente del estatus migratorio.

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707-255-NEWS (6397)

24 HOUR DOMESTIC VIOLENCE AND SEXUAL ABUSE HELP LINE
LINEA DE AYUDA LAS 24 HORAS PARA VIOLENCIA DOMESTICA Y ABUSO SEXUAL

1-800-799-7233

OUTSIDE OF NAPA COUNTY
FUERA DEL CONDADO DE NAPA

Preguntas Frecuentes

Los servicios de NEWS están disponibles para todos, independientemente del estatus migratorio.

¿Qué es la Violencia Doméstica?

En California el Código Penal define el abuso como “causar o intentar causar intencional o imprudentemente heridas corporales, o poner a otra persona en temor razonable de inminentes heridas corporales serias hacia ella misma u otro”.  Violencia doméstica es el término aplicado si eres objeto de abuso por parte de tu esposo, alguien con quien vives o solías vivir, alguien con quien estás saliendo o estás comprometido, o alguien con quien has tenido un hijo.  Sin embargo, es importante recordar que aunque no todos los abusos se consideran un crimen, su impacto puede ser devastador para la víctima.

El abuso puede ser físico, emocional o sexual.

El abuso emocional puede incluir:

Menosprecios verbales

  • Celos
  • Amenazas a ti, a tus hijos o a tus mascotas
  • Controlar a quién ves, a dónde vas o qué ropa usas
  • Aislarte de otros
  • Humillarte
  • Juegos mentales que vuelven loco
  • Seguirte o vigilarte

El abuso físico puede incluir:

  • Dañar la propiedad, abrir huecos en las paredes, lanzar objetos, patear puertas, o cualquier pérdida de control violenta
  • Conducir imprudentemente contigo o tus hijos en el carro
  • Amenazarte con un arma o usar un arma para herirte
  • Obligarte a que abandones tu hogar
  • No permitirte que salgas de una habitación o de tu casa
  • Lastimar a tus hijos
  • Golpearte, pellizcarte, empujarte, darte puñetazos, o herirte de cualquier manera

El abuso sexual puede incluir:

  • Insultos sexuales u ofensas
  • Obligarte o manipularte para tener sexo en contra de tu voluntad
  • Exigir sexo cuando estás enferma o sufriendo dolor
  • Obligarte a hacer cosas sexuales con las que estás incómoda
  • Lastimarte durante el sexo

 

Otros tipos de abuso pueden incluir:

Espiritual

  • Atacar tus creencias espirituales o citar incorrectamente las Sagradas Escrituras para justificar una conducta abusiva

Financiero

  • Retener dinero o no permitirte que trabajes
  • Controlar todo el dinero o llevar la cuenta de cada centavo
  • Arruinar tu crédito
  • Obligarte a firmar documentos que no quieres firmar o no entiendes

Inmigración

  • Amenazarte a ti y a los miembros de tu familia con la deportación

Actos Destructivos

  • Matar o lastimar a tus mascotas
  • Destruir la propiedad, especialmente cosas que tienen un significado o son especiales
  • Arruinar “accidentalmente” cosas que te gustan

Algunas de estas conductas pueden ser juzgadas como crímenes, otras no.  Si estás pensando que quisieras hacer una denuncia por violencia doméstica a la policía pero no estás segura, puedes hablar con un Orientador de Violencia Doméstica en NEWS que te pueda ayudar.  Puedes llamar para pedir consejo incluso si quieres permanecer anónima mientras decides tus opciones.  Podemos conectarte con un defensor que puede ayudarte a hablar con un profesional de las agencias de la ley para hacer una denuncia.

Preguntas Legales Frecuentes
Las respuestas a estas preguntas no pretenden ser consejo legal, pero constituyen información general.  Se debe consultar un abogado para recibir consejos legales reales para cada caso específico.

¿Qué pasa si yo llamo a una agencia de la ley?
Departamento de Policía de Napa (Napa Police Department), Oficina del Alguacil de Napa (Napa Sheriff’s Office), Departamento de Policía de Santa Helena (St. Helena Police Department), Departamento de Policía de Calistoga (Calistoga Police Department), Departamento de Policía de American Canyon (American Canyon Police Department)

  • Si llamas a la policía sobre un incidente presente de violencia doméstica, dile inmediatamente si estás en peligro o herida.
  • Un oficial vendrá y tomará una denuncia.  Asegúrate de anotar la fecha y la hora y tomar el nombre del oficial y el número de la denuncia.
  • Si tienes alguna herida, díselo al oficial para que las heridas puedan ser documentadas.  Si las heridas no son visibles hasta más tarde, puedes regresar a la policía para que sean documentadas, o puedes ver a tu propio doctor o un doctor de la sala de emergencias para documentarlas.
  • Si hay heridas visibles, la policía hará un arresto.
  • Si el agresor abandona la escena, se emitirá una orden para su arresto.  Si sientes que estás en peligro, puedes solicitar una Orden de Protección de Emergencia (Emergency Protective Order).  También puedes considerar ir a un refugio seguro.  Puedes llamar a NEWS a cualquier hora al 255-NEWS (255-6397).

Una vez en custodia, tendrá lugar una comparecencia (la primera aparición ante la corte) dentro de dos días laborables. Si el abusador es liberado de la custodia, la comparecencia será dentro de los 5 días laborables a menos que ellos “renuncien al tiempo”.

Si el caso recibe el cargo de delito menor, una vez que el agresor haya sido arrestado, la primera aparición ante la corte es la comparecencia.  Si el agresor está en custodia, la comparecencia tendrá lugar dentro de dos días laborales.  Si no está en custodia, se celebrará dentro de 45 días a menos que el agresor “renuncie al tiempo” y se puedan extender los días.  Si el agresor no se declara culpable o nolo contendere, se acuerda un juicio por delito menor.  La víctima recibirá una citación para testificar en el juicio.  Si el agresor es hallado culpable, se acordará una fecha para la sentencia.  La víctima tiene derecho a hacer una declaración de impacto en el momento de la sentencia para decirle al juez sobre el impacto que el caso ha tenido en su vida.

Si el caso recibe el cargo de felonía, se acordará una audiencia preliminar.  En la mayoría de los casos de felonías de violencia doméstica, se le pide a la víctima testificar en la audiencia preliminar.  El propósito de de esta audiencia es presentarle al juez los principales componentes del caso.  Hasta este punto no hay jurado.  El Fiscal del Distrito está representando al Pueblo del Estado de California.  Tú eres un testigo en el caso del Pueblo, así que se asignará un fiscal al caso por la Oficina del Fiscal del Distrito.  Si el acusado tiene que responder a los cargos en la audiencia preliminar, entonces se establece una fecha para el juicio y se acuerda una comparecencia en la Corte Superior.  Si el caso no se puede resolver, la víctima recibirá una citación para comparecer en la Corte Superior a testificar en un juicio con jurado.  Si se halla culpable, se establecerá una fecha para la sentencia. La víctima tendrá derecho a hacer una declaración en el momento de la sentencia sobre el impacto que el caso ha tenido en su vida.

¿Qué pasa si no quiero hacer la acusación?  ¿Se pueden retirar los cargos?

  • Las agencias de la ley están obligadas a hacer un arresto cuando hay heridas visibles como resultado de la violencia doméstica.  En este caso la víctima no toma la decisión sobre el arresto, y por lo tanto no puede retirar los cargos.
  • Los Servicios a Víctimas/Testigos, un programa del Centro de Voluntarios del Valle de Napa (Volunteer Center of Napa Valley), pueden ayudar a entender el sistema de justicia criminal, presentar una demanda de compensación a víctimas de crímenes, y ofrecer apoyo e información a lo largo del proceso de justicia criminal.
  • Las víctimas pueden llamar al sistema de información de VINE—Información y Notificación de Víctimas Todos los Días (Victim Information and Notification Everyday)—para conocer la hora de liberación de custodia si su pareja ha sido arrestada.  Puedes llamar al 1-877-411-5588 para obtener información 24 horas al día.

¿Cómo obtengo una orden de restricción?
Una orden de restricción es una orden de la corte que se emite para proteger a una persona de dolor físico o herida o de la amenaza de dolor físico o herida.  No tienes que estar casada con una persona para obtener una orden de restricción.  Esta orden le dice a la persona que deje de golpearte o lastimarte.  También le puede decir a la persona que se mantenga lejos de ti, de tu lugar de trabajo, de tu casa y de otros lugares a los que vas regularmente.  También te puede dar la custodia temporal de tus hijos.

NEWS tiene un Programa de Apoyo Judicial para ayudar a llenar los papeles y acompañarte a través del proceso de obtener una orden de restricción.  Tú puedes obtener una orden de restricción sin un abogado, pero se recomienda que contactes un abogado para asegurarte de que tus derechos estén protegidos.  El Defensor Judicial de NEWS puede ir contigo a la corte para brindarte apoyo e información general y ayudarte a responder las preguntas generales sobre el proceso.

Una vez que tu orden haya sido firmada por el juez y entregada al perpetrador, te animamos a denunciar cualquier violación a la policía.  Debes mantener copias de la orden contigo así como en otros lugares protegidos como el trabajo, la escuela y la casa.  Muéstrale al oficial tu copia de la orden de restricción.  Puede ayudar que anotes los nombres de los oficiales con los que hables.  También puedes querer hablar con un Defensor de NEWS para hacerle saber lo que está pasando, para hablar sobre los próximos pasos y la planificación de tu seguridad.

Si decido dejar a mi esposo, ¿cómo me mantengo a mí y a mis hijos?
Tú tienes el derecho presentar una demanda de pensión infantil y pensión conyugal a través de la corte.  Sin tener en cuenta si el padre ve o no a los hijos, se le puede exigir que los ayude financieramente.  Tú puedes contactar al facilitador en el 707-299-1137 para averiguar tu elegibilidad para la pensión conyugal.  Para hacer preguntas sobre la pensión infantil, contacta el Departamento de Servicios de Pensión Infantil (Department of Child Support Services): 1-866-901-3212.  Existen programas como Trabajos Cal (Cal Works) y el Programa de Cupones de Comida (Food Stamp Program) que pueden ser contactados en el 253-4511.  Para recibir asistencia en ubicación laboral, llama a Conexión Laboral (Job Connection) al 253-4291.  Te sugerimos que llames a nuestra Directora de Viviendas Transitorias de NEWS para explorar las opciones.  Ella te puede ayudar con opciones de viviendas asequibles o asistencia de emergencia en algunos casos.  Ella puede ser contactada en nuestra oficina de negocios en el 707-252-3687.

Mi esposo dice que no me va a dar el divorcio, ¿qué puedo hacer?
California es un estado de divorcio no contencioso.  Esto quiere decir que tú tienes el derecho de presentar una demanda de divorcio aunque tu esposo esté de acuerdo o no. La Oficina del Facilitador de la Corte de Familia del Condado de Napa (Napa County Family Court Facilitator’s Office) puede ayudar con el papeleo, y tú puedes tener derecho a una renuncia de pago de honorarios para evitar los pagos de la presentación ante la corte en dependencia de tu nivel de ingresos.

¿Qué puedo hacer si necesito hablar con abogado pero no puedo pagar uno?
Tú puedes ser elegible para servicios legales a través de Asistencia Legal (Legal Aid). Puedes contactarlos en el 707-259-0579.  Ellos tienen clínicas legales en la oficina de NEWS un día a la semana sin costo alguno.  Por favor, llama a nuestra oficina al 252-3687 para averiguar más.  También puedes hablar con un abogado en la Oficina de los Facilitadotes de la Corte de Familia: 707-299-1137 sin costo.

¿Cómo decidimos quién obtiene la custodia de los hijos?
El Facilitador de la Corte de Familia del Condado de Napa en la Corte Superior de Napa puede brindar asistencia en llenar las planillas sobre los derechos de la pensión infantil, la custodia y las visitas.  El número de teléfono es 707-299-1137.  Hay un proceso llamado Mediación, para el cual la corte exigirá la asistencia de ambas partes.  En casos que involucran la violencia doméstica las citas se harán por separado con salas de espera separadas para garantizar la seguridad.  El proceso de Mediación es una oportunidad para que los padres creen un plan de crianza para el cuidado de los hijos.  Si no se acuerda un plan a través de la Mediación, las partes podrán  presentar su caso ante el juez.  La víctima tendrá la oportunidad de decirle al juez sus razones para querer la custodia.

Yo no soy ciudadana de Estados Unidos.  ¿Hay servicios disponibles para mí? Sí, hay ayuda disponible para ciudadanos y no ciudadanos.
Las víctimas de crímenes no requieren dar su estatus migratorio a la policía.  Sin tener en cuenta el estatus migratorio, todos tenemos el derecho a contactar a la policía, obtener refugio y acceder al sistema judicial.  Puede haber otro tipo de ayuda a través de la Ley de Violencia contra las Mujeres para víctimas inmigrantes de abuso y sus hijos.  Para más información llama a Asistencia Legal (Legal Aid) al 707-259-0579.  Sin tener en cuenta el estatus migratorio o legal, tú puedes llamar a NEWS para obtener información y puedes usar cualquier servicio que nosotros ofrecemos, incluyendo el Refugio de Emergencia.

“Rompe el Silencio, Para el Ciclo, Haz la Llamada”

Se necesita mucho valor para dejar lo que es familiar y abrazar lo nuevo. Pero no hay seguridad real en lo que ya no tiene significado. Hay vida en el movimiento, y hay poder en el cambio.